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Legislación › Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas.

Artículo 110. Funciones de las personas liquidadoras.

Artículo 110. Funciones de las personas liquidadoras.

Corresponde a las personas liquidadoras de la cooperativa la gestión y representación de la sociedad en liquidación, y en particular:

a) Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la cooperativa, así como custodiar los libros y la correspondencia de la sociedad.

b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa.

c) Percibir los créditos y pagar las deudas sociales.

d) Enajenar los bienes sociales.

e) Comparecer en juicio y concertar transacciones cuando convenga al interés social.

f) Adjudicar el haber social a quien corresponda.

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