Legislación › Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas.
Artículo 121. Integración y separación.
Artículo 121. Integración y separación.
1. La aprobación de la constitución del grupo cooperativo, así como la adhesión o separación al mismo, precisará del acuerdo de la cooperativa que se integre, conforme a sus propias reglas de competencia y funcionamiento.
2. La pertenencia a un grupo y la separación del mismo se anotarán en la hoja correspondiente a cada sociedad cooperativa en el Registro de Sociedades Cooperativas.


