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Legislación › Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas.

Artículo 166. Libertad de asociación.

Artículo 166. Libertad de asociación.

1. Para la defensa y promoción de sus intereses, las cooperativas podrán constituir libre y voluntariamente uniones, federaciones y confederaciones, que tendrán personalidad jurídica y establecerán sus propios estatutos, gobernándose con plena autonomía.

2. Los estatutos contendrán, al menos, la denominación y domicilio de la entidad asociativa, el objeto y el ámbito territorial, los requisitos y el procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de entidad asociada, la composición, el funcionamiento y la elección de los órganos de gobierno, representación y administración y el régimen económico, regulando su funcionamiento de acuerdo con los principios democráticos.

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