Legislación › Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas.
Artículo 168. Federaciones y confederaciones.
Artículo 168. Federaciones y confederaciones.
1. Las uniones de cooperativas podrán constituir federaciones, y estas, confederaciones, así como afiliarse a las de igual carácter que se hallen constituidas.
2. Las federaciones podrán admitir la afiliación directa de aquellas cooperativas en cuyo ámbito no exista unión constituida o integrada previamente en ellas.


