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Legislación › Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas.

Artículo 171. Competencia administrativa.

Artículo 171. Competencia administrativa.

La actuación de la Administración del Principado de Asturias en materia de cooperativas se ejercerá a través de la consejería competente en dicha materia, que ejercerá las funciones de ejecución, fomento, inspección y sancionadoras reguladas en esta ley, sin perjuicio de las facultades reconocidas a otras consejerías u organismos dependientes de ellas, en relación con el cumplimiento de la legislación específica que les corresponda aplicar.

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