Legislación › Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas.
Artículo 180. La inspección de cooperativas.
Artículo 180. La inspección de cooperativas.
Corresponde a la consejería competente en materia de cooperativas la función inspectora en relación con el cumplimiento de la presente ley, que ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; ello, de conformidad con la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a otras consejerías en función de la legislación específica aplicable.


