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Legislación › Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas.

Artículo 32. Procedimiento sancionador.

Artículo 32. Procedimiento sancionador.

Los estatutos establecerán el procedimiento sancionador y los recursos que procedan, respetando las siguientes normas:

a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del órgano de administración, salvo las excepciones previstas en esta ley.

b) En todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de las personas interesadas y sus alegaciones deberán realizarse por escrito en los casos de faltas graves o muy graves, pudiendo ser recurrido el acuerdo del órgano de administración.

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