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Legislación › Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Disposición adicional segunda. Publicidad de las medidas fiscales temporales en materia energética.

Disposición adicional segunda. Publicidad de las medidas fiscales temporales en materia energética.

En relación con las medidas recogidas en los artículos 5, 6 y 7 las estaciones de servicio y otros establecimientos de suministro minorista de carburantes y combustibles estarán obligadas a dar la adecuada publicidad a estas medidas. A estos efectos, sin perjuicio de la utilización de su propia cartelería y diseños corporativos, podrán utilizar el modelo descargable desde la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la siguiente dirección: www.sede.agenciatributaria.gob.es.

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