LexTotal

Legislación › Resolución de 25 de junio de 2026, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 1. Naturaleza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 1. Naturaleza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (en adelante, la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión).

2. La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.

3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la CNMV en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso- administrativa de conformidad con el artículo 23 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

← Artículo único Índice Artículo 2 →