Legislación › Resolución de 25 de junio de 2026, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 18. Quórum.
Artículo 18. Quórum.
1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia, ya sea presencial o a distancia (i) de la persona titular de la presidencia y del secretario o secretaria, en su caso, de quienes les sustituyan, y (ii) de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Los miembros del Consejo asistirán personalmente a sus reuniones, ya sea de forma presencial o a distancia. En el caso de que los consejeros o consejeras no pudieran asistir por causa justificada, procurarán otorgar su representación con instrucciones a otro miembro del Consejo.


