Legislación › Resolución de 25 de junio de 2026, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 13. Persona titular de la vicepresidencia.
Artículo 13. Persona titular de la vicepresidencia.
1. La persona titular de la vicepresidencia de la CNMV tiene las siguientes atribuciones:
a) Sustituir a la persona titular de la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Presidir el Comité Consultivo de la CNMV.
c) Formar parte, como titular de la vicepresidencia, del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV.
d) Ejercer las funciones que la persona titular de la presidencia o el Consejo le deleguen.
e) Desarrollar, como miembro del Consejo, las funciones a las que se refiere el artículo 14.1 del presente Reglamento.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la vicepresidencia será sustituida por el consejero o consejera no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.


