Legislación › Resolución de 25 de junio de 2026, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 28. Funciones de los directores y directoras generales.
Artículo 28. Funciones de los directores y directoras generales.
1. Los directores y directoras generales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior.
b) Dirigir y organizar los Departamentos y servicios integrados en la Dirección General.
c) Proponer a la persona titular de la presidencia, para su elevación al Consejo o al Comité Ejecutivo, los asuntos cuyo conocimiento o resolución corresponda a estos órganos colegiados.
d) Presentar a la persona titular de la presidencia y a la persona titular de la vicepresidencia los asuntos cuya resolución les correspondan.
e) Formar parte del Comité de Dirección, en su caso.
f) Iniciar e impulsar, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos para la elaboración y aprobación de Circulares y Guías Técnicas.
g) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan a la Dirección General.
h) Realizar, en el ámbito de sus competencias, los requerimientos o solicitudes de informe que se deban dirigir a las entidades y personas físicas sujetas al régimen de supervisión previsto en el título IX de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión salvo que los realice la persona titular de la presidencia o la persona titular de la vicepresidencia.
i) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia.
j) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior.
2. Los directores y directoras de Departamento adscritos a órganos rectores tendrán, en sus ámbitos de competencia, las facultades atribuidas a los directores y directoras generales en el apartado 1 anterior.


