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Legislación › Resolución de 25 de junio de 2026, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 31. Departamentos de las Direcciones Generales.

Artículo 31. Departamentos de las Direcciones Generales.

1. La Dirección General de Entidades queda estructurada en los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Autorización y Registros de Entidades, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a las que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del apartado 2 del artículo 30.

b) Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de Inversión y Entidades de Crédito y Ahorro, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras f), i), j), k), l) y m) del apartado 2 del artículo 30.

c) Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras g), h) y n) del apartado 2 del artículo 30.

Asimismo, dependerá directamente del director o directora general de Entidades, la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales, a la que corresponderá la supervisión e inspección en materia de prevención de blanqueo de capitales de las entidades cuya supervisión prudencial corresponda a CNMV.

2. La Dirección General de Mercados queda estructurada en los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a), b), c) y d) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras p) y q) del mismo apartado.

b) Departamento de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras f), g), h), i) j), n), o), r), t), u) y v) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras p) y q) del mismo apartado.

c) Departamento de Información Financiera y Corporativa, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras e), k), l) y m) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras p), q) y s) del mismo apartado.

Asimismo, dependerá directamente del director o directora general de Mercados la Unidad de Vigilancia de los Mercados, con funciones de supervisión e investigación en materia de abuso de mercado.

3. La Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales queda estructurada en los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Asuntos Internacionales, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito internacional, g), h) y i) del apartado 4 del artículo 30.

b) Departamento de Estrategia, Innovación y Finanzas Sostenibles, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito nacional, c), d), e), f), q), s), t), u), v) y w) del apartado 4 del artículo 30.

c) Departamento de Análisis, Estabilidad Financiera y Datos, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras j), k), l), m), n), p) y x) del apartado 4 del artículo 30.

El ejercicio de las funciones enumeradas en las letras o) y r) del apartado 4 del artículo 30, se realizará por una Unidad en dependencia directa del director o directora general de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, quién podrá asignar a esta Unidad tareas específicas relacionadas con la estabilidad financiera en las condiciones de independencia previstas en el artículo 3.3 de la Directiva 2014/59/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

El titular del Departamento de Análisis, Estabilidad Financiera y Datos tendrá la responsabilidad directa de presentar ante el Consejo de la CNMV el informe sobre el desarrollo de las actividades de la institución y sobre la situación de los mercados financieros que, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV debe elevar anualmente a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso de los Diputados.

4. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada a través de una Dirección General Adjunta cuyo titular asistirá al director o directora general en el ejercicio de sus competencias, actuará como vicesecretario o vicesecretaria del Consejo y ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) a la j) del apartado 5 del artículo 30.

El ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d) y j) por un lado, y las enumeradas en las letras e), f) g) h) e i), por otro, se realizarán por sendas Unidades en dependencia del director o directora general adjunto del Servicio Jurídico, sin perjuicio de la superior dirección del director o directora general del Servicio Jurídico.

Podrán asimismo existir determinados abogados directamente adscritos al director o directora general del Servicio Jurídico cuando así lo considere oportuno.

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