Legislación › Resolución de 25 de junio de 2026, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 34. Registro General de la CNMV.
Artículo 34. Registro General de la CNMV.
Dentro de la CNMV se llevará un Registro General, que tendrá carácter electrónico, en el que se dejará constancia de todos los escritos o comunicaciones presentados, tanto de forma presencial como electrónica, en la CNMV. En este mismo Registro se anotarán las salidas de los escritos y comunicaciones dirigidos a otros organismos, entidades o particulares.


