Legislación › Resolución de 25 de junio de 2026, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 40. De la tramitación de otros asuntos cuya resolución o decisión corresponden al Consejo.
Artículo 40. De la tramitación de otros asuntos cuya resolución o decisión corresponden al Consejo.
1. Aquellos otros asuntos cuya decisión o resolución correspondan al Consejo de la CNMV, deberán elevarse al mismo previo cumplimiento de los siguientes trámites:
a) Con carácter inicial, será necesario elaborar un informe técnico, que será suscrito por el director o directora general o director o directora a quien corresponda.
b) En los casos que proceda, el informe irá acompañado de una propuesta de acuerdo.
c) En su caso, el director o directora general del Servicio Jurídico informará sobre la legalidad de la resolución o decisión propuesta.
d) Concluidos los trámites precedentes, el asunto será elevado por el director o directora general o director o directora correspondiente a la resolución o decisión del Consejo de la CNMV.
2. Los asuntos cuya resolución haya sido delegada por el Consejo en la persona titular de la presidencia, titular de la vicepresidencia, o el Comité Ejecutivo seguirán idéntica tramitación a la señalada en el apartado anterior, si bien la resolución o decisión corresponderá directamente al órgano habilitado al efecto.


