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Legislación › Real Decreto 38/2026, de 21 de enero, por el que se desarrollan medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales.

ANEXO V

ANEXO V

Condiciones mínimas de seguridad de los equipos de protección individual

1. Disposiciones generales sobre los equipos de protección individual

a) Características generales.

Los equipos de protección individual (EPI) son los elementos de protección puestos a disposición del personal que participa en las labores de extinción de incendios forestales descritos en los apartados 2 a 8 de este anexo.

Los EPI, en general, deben cumplir con los requisitos esenciales de seguridad y salud (RESS) establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo. Este reglamento establece una categorización de los EPI en función del riesgo frente al que protegen que condicionará los procedimientos de evaluación de la conformidad a que deben ser sometidos a fin de garantizar la protección de la seguridad y salud de los usuarios. En el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta los riesgos presentes en la extinción de los incendios forestales, los EPI serán por lo general de categoría II y III por lo que, entre otros, deben ser sometidos al examen UE de tipo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, (normalmente referido como certificación).

En el procedimiento de examen UE de tipo es habitual utilizar normas técnicas armonizadas UNE que confieren presunción de conformidad con los RESS en ellas indicados. Por ello normalmente se indica que un EPI está certificado en base a una norma específica.

Las normas para un tipo de EPI establecen requisitos relacionados con las prestaciones del equipo y métodos de ensayo para verificarlos siendo revisadas periódicamente a fin de adaptarlas al estado de la técnica.

b) Actualización de normas UNE referenciadas en este anexo.

En el presente anexo se referencian las normas UNE en vigor en el momento de su publicación y las prestaciones y condiciones de ellas derivadas, en su caso. Las futuras revisiones de las normas UNE referenciadas en este anexo para adaptarlas al estado de la técnica implicarán, en lo que respecta a este anexo, la actualización automática de las prestaciones y condiciones derivadas de dichas normas.

A estos efectos, se debería consultar el listado actualizado de normas a la hora de establecer la versión de la norma de aplicación y las prestaciones y condiciones que de ella se derivan.

c) Incremento de condiciones mínimas de seguridad.

Las administraciones competentes, de conformidad con los resultados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales para dotar al personal de los EPI adecuados, podrán incrementar las condiciones mínimas de seguridad establecidas en este anexo.

2. Vestuario de protección

a) Ropa de protección.

1.º Concepto.

Vestuario diseñado y fabricado para proteger cuello, torso, brazos y piernas del personal que participa en campo en la extinción de incendios forestales. Puede ser de una sola pieza (mono o buzo) o dos piezas (traje compuesto de camisa o chaqueta y pantalón) con una zona de superposición o solape entre ambas prendas.

No está diseñado para proporcionar protección durante un atrapamiento por el fuego ni frente a los riesgos derivados de la extinción de fuegos estructurales, rescate o altos niveles de radiación infrarroja ni protección frente a riesgos químicos, biológicos, eléctricos o radiación.

2.º Requisitos aplicables.

Deberán estar certificadas en base a la siguiente norma:

UNE-EN ISO 15384:2020 Ropa de protección para bomberos. Métodos de ensayo de laboratorio y requisitos de prestaciones para ropa forestal y su modificación 1 UNE-EN ISO 15384:2020/A1:2021.

En determinadas ocasiones, en base a la evaluación de riesgos, puede ser necesario el uso de prestaciones contempladas en la norma siguiente y por tanto la prenda estar certificada en base a ella:

UNE-EN 11612:2018 Ropa de protección para trabajadores expuestos al calor.

Para la aplicación de esta norma, se establece que por lo menos cumpla los requisitos mínimos exigidos a la norma UNE-EN ISO 15384:2020: la propagación limitada de la llama método B, la resistencia al calor debe realizarse a 260° y los requisitos mecánicos deben ser iguales o superiores a los establecidos para la ropa de bombero al igual que los requisitos de confort/ergonomía.

b) Prendas adicionales para protección de cabeza, cuello y rostro.

1.º Concepto.

Prendas diseñadas y fabricadas para proteger las partes expuestas del cuello, rostro y cabeza del personal que participa en campo en la extinción de incendios forestales. En función de su diseño podrán tener distintas denominaciones, sin que por ello difieran sus propiedades como equipos de protección.

No está diseñado para proporcionar protección durante un atrapamiento por el fuego ni frente a los riesgos derivados de la extinción de fuegos estructurales.

Sin excluir otras posibilidades, estas prendas podrán ser:

i. Cubrenucas: pieza, que fijada a la parte posterior del casco cae hasta los hombros y cierra por delante de la cara mediante velcro ignífugo, dejando al aire parte del rostro.

ii. Cubrecuellos: bufanda tubular, que puede ceñirse a diferentes alturas del rostro y cabeza mediante cordón ajustable, banda elástica o bien propiedades elásticas del tejido.

iii. Pasamontañas o verdugo: capucha que cubre la totalidad del cráneo, cuello y aquella parte del rostro que no queda al descubierto.

iv. Máscara facial: pieza que cubre el rostro del usuario hasta el cuello y cierra por la parte posterior mediante velcro ignífugo, proporcionando una protección de la cara frente a las radiaciones producidas por el calor. Dispone de un compartimiento diseñado para incorporar una mascarilla autofiltrante que ayude a reducir la inhalación de partículas.

2.º Requisitos aplicables.

Deberán estar certificadas en base a la siguiente norma:

UNE-EN 11612:2018 Ropa de protección para trabajadores expuestos al calor.

Para la aplicación de esta norma, se establece que por lo menos cumpla los requisitos mínimos exigidos a la norma UNE-EN ISO 15384:2020: la propagación limitada de la llama método B, la resistencia al calor debe realizarse a 260° y los requisitos mecánicos deben ser iguales o superiores a los establecidos para la ropa de bombero al igual que los requisitos de confort/ergonomía.

En el caso de que el protector facial estuviera diseñado para incorporar una mascarilla autofiltrante conforme a la norma UNE-EN 149:2001 + A1:2010, ésta no podrá sufrir alteraciones en su sistema de ajuste para garantizar que la protección ofrecida no está mermada por la combinación con la prenda para protección de cabeza, cuello y rostro. El conjunto debe haber sido certificado y la protección ofrecida informada.

En ese caso, la mascarilla autofiltrante será como mínimo FFP2.

3. Protección de pies y piernas

a) Bota de extinción.

1.º Concepto.

Calzado fabricado en cuero y materiales textiles diseñado y fabricado para su uso en la lucha contra incendios y actividades asociadas. Se recomienda el uso de este EPI durante el manejo de herramientas y en todas las labores de campo relacionadas directamente con la extinción, para facilitar el desplazamiento por zonas agrestes, con gran cantidad de maleza, terrenos sueltos y por suelos recalentados. Adecuado para operaciones de extinción de incendios que supongan fuego con combustibles vegetales como bosques, cultivos, plantaciones o pastos.

Deberá ser bota de media caña (diseño C).

2.º Requisitos aplicables.

Dentro de los requisitos aplicables a las botas de extinción, en función de la evaluación de riesgos laborales que se realice, se optará por una de las tres posibilidades siguientes:

Opción A.

Debe estar certificada en base a la siguiente norma:

UNE-EN 15090: 2012– Calzado para bomberos.

Con las siguientes características:

– Tipo 1.

– Aislamiento frente al calor HI3.

Opción B.

Debe estar certificada en base a la norma:

UNE-EN ISO 20345:2022 Equipo de protección individual. Calzado de seguridad y su modificación 1 UNE-EN ISO 20345:2022/A1:2024.

Los requisitos opcionales que deben cumplir son los siguientes:

– Resistencia a la perforación (planta no metálica).

– E - Absorción de energía en el tacón.

– HI - Aislamiento al calor del piso.

– HRO - Resistencia al calor por contacto.

– FO (ORO) - Resistencia a los hidrocarburos.

– CI - Aislamiento al frio del piso.

– WPA - Penetración y absorción de agua.

Opción C.

Debe estar certificada en base a la norma:

UNE-EN-ISO 20347: 2022 - Equipos de protección personal. Calzado de trabajo y su modificación 1 UNE-EN ISO 20347:2022/A1:2024.

Los requisitos opcionales que deben cumplir son los siguientes:

– E - Absorción de energía en el tacón.

– HI - Aislamiento al calor del piso.

– HRO - Resistencia al calor por contacto.

– FO (ORO) - Resistencia a los hidrocarburos.

– CI - Aislamiento al frio del piso.

– WPA - Penetración y absorción de agua.

b) Bota mixta extinción / motosierra.

1.º Concepto.

Calzado de seguridad fabricado en cuero y materiales textiles. Se recomienda el uso de este EPI durante el manejo de sierras de cadena en labores de campo relacionadas directamente con la extinción, para facilitar el desplazamiento por zonas agrestes, con gran cantidad de maleza, terrenos sueltos y por suelos recalentados y evitar posibles daños en los pies producidos por el manejo de esta maquinaria. Adecuado para operaciones de extinción de incendios que supongan fuego con combustibles vegetales como bosques, cultivos, plantaciones o pastos.

2.º Requisitos aplicables.

Dentro de los requisitos aplicables a las botas mixtas, en función de la evaluación de riesgos laborales que se realice, se optará por una de las dos posibilidades siguientes:

Opción A.

Debe estar certificado en base a la siguiente norma:

UNE-EN ISO 17249:2014 - Calzado de seguridad resistente al corte por sierra de cadena.

Los requisitos opcionales que deben cumplir son los siguientes:

– E - Absorción de energía en el tacón.

– HI - Aislamiento al calor del piso.

– HRO - Resistencia al calor por contacto.

– CI - Aislamiento al frio del piso.

– WRU - Penetración y absorción del agua.

– P - Resistencia a la perforación.

Opción B.

Debe estar certificada en base a las siguientes normas:

UNE-EN 15090 - Calzado para bomberos. Tipo 1 HI3.

UNE-EN ISO 17249:2014 - Calzado de seguridad resistente al corte por sierra de cadena.

Los requisitos opcionales que deben cumplir son los siguientes:

– CI - Aislamiento al frio del piso.

– P - Resistencia a la perforación.

El nivel de protección necesario se determinará en función de la velocidad de cadena de la motosierra a utilizar.

c) Protectores de piernas para motoserristas.

1.º Concepto.

Prendas diseñadas y fabricadas para proteger la zona cubierta de las piernas frente a los riesgos derivados del uso de sierras de cadena accionadas a mano para cortar madera. La zona que protege está determinada por el diseño de la prenda. Forma parte del equipamiento personal del trabajador, en todos aquellos trabajos forestales en que sea necesario el uso de la sierra de cadena manual.

2.º Requisitos aplicables.

Deberán estar certificados en base a la siguiente norma:

UNE-EN ISO11393-2:2019 Ropa de protección para usuarios de sierras de cadena accionadas a mano. Parte 2: Requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo para protectores de las piernas.

Esta norma describe tres posibles diseños, A, B, C en función de la zona de cobertura de las piernas.

El nivel de protección necesario se determinará en función de la velocidad de cadena de la motosierra a utilizar.

4. Protección de manos y brazos

a) Guantes de protección contra riesgos térmicos.

1.º Concepto.

Prendas diseñadas y fabricadas para proteger las manos y al menos un tercio del antebrazo del personal que participa en la extinción de incendios forestales.

2.º Requisitos aplicables.

Deberán estar certificados en base a la siguiente norma:

UNE-EN 388:2016. Guantes de protección contra riesgos mecánicos.

– Resistencia a la abrasión. Nivel 2-4.

– Resistencia al corte. Nivel 1-2.

– Resistencia al desgarro. Nivel 2-4.

– Resistencia a la penetración. Nivel 2-4.

UNE-EN 407:2020. Guantes de protección y otros equipos de protección para las manos contra riesgos térmicos.

– Comportamiento a la llama (Inflamación). Medido acorde a EN ISO 15025:2016. Método A.

– Calor de contacto. Nivel 1.

– Calor convectivo. Nivel 1-3.

– Calor radiante. Nivel 1-2.

En estos casos, los guantes deberán estar certificados en base al cumplimiento con ambas normas simultáneamente y el nivel de protección para cada requisito, será elegido en función del puesto que ocupe el usuario del EPI en la extinción.

b) Guantes de protección para motoserristas.

1.º Concepto.

Prendas diseñadas y fabricadas para la protección de las zonas cubiertas (dorso o dorso y 5 dedos o dorso y 3 dedos) de las manos contra posibles cortes producidos por el manejo de sierras de cadena accionadas a mano (motosierras), durante los trabajos de campo en la extinción de incendios forestales.

La zona que protege está determinada por el diseño de la prenda. Forma parte del equipamiento personal del trabajador, en todos aquellos trabajos forestales en que sea necesario el uso de la sierra de cadena manual.

2.º Requisitos aplicables.

Deberán estar certificados en base a la siguiente norma:

UNE-EN 11393-4: 2019. Ropa de protección para usuarios de sierras de cadena accionadas a mano. Parte 4: Métodos de ensayo y requisitos para guantes de protección.

Esta norma describe dos posibles tipos de guantes:

– Tipo 1: ofrecen protección frente a cortes de motosierra en ambas manos.

– Tipo 2: solo tienen protección frente a cortes por moto sierra en la mano izquierda.

A su vez, existen dos posibles diseños con distintas zonas de protección:

– Tipo A: guantes de cinco dedos que ofrecen protección en la zona del metacarpo (dorso de la mano) pero no en los dedos y pulgar.

– Tipo B: guantes de cinco dedos o mitones o mitones de tres dedos con protección en el dorso de la mano y dorso de los dedos, pero no en el pulgar.

El tipo de guante y diseño se escogerá en función de la evaluación de riesgos correspondiente al puesto de trabajo y tareas a realizar.

La clase de protección necesaria se determinará en función de la velocidad de cadena de la motosierra a utilizar.

5. Protección de la cabeza

a) Casco de protección de intervención forestal.

1.º Concepto.

Equipo de protección individual, de forma hemisférica, construido en material resistente y rígido, destinado a proteger la parte superior de la cabeza y en especial la bóveda craneal en todas aquellas operaciones con riesgo de choques, golpes, caídas, impactos de objetos y herramientas, desplazamientos entre matorral denso o hiriente, insolación intensa, calor, llamas y brasas en que la parte superior del cráneo pueda resultar afectada.

Dispondrá de los elementos de sujeción necesarios para el transporte y uso de la linterna frontal en la parte delantera o en un lateral del casco, siendo su uso compatible con el transporte de las gafas en el mismo.

2.º Requisitos aplicables.

Las distintas posibilidades de EPI de protección de la cabeza que pueden tener aplicación en este campo y los riesgos que cubren, pueden dar lugar a varias opciones a seleccionar en función de la evaluación de riesgos laborales:

Opción A.

Recomendable en general para su uso en actividades con riesgos asociados a la lucha contra incendios forestales.

Deberá estar certificado en base a la norma:

UNE-EN 16471:2014. Cascos de bombero. Cascos para lucha contra los incendios forestales.

Opción B.

Deberá estar certificado en base a la norma:

UNE-EN 397:2012+A1:2012. Cascos de protección para la industria.

Los requisitos opcionales que debe cumplir el casco son los siguientes:

– Muy alta temperatura (+150° C).

– Deformación lateral.

– Salpicaduras de metal fundido.

Opción C.

Deberá estar certificado en base a la norma:

UNE-EN 16473:2014 Cascos de bombero. Cascos para rescate técnico.

Opción D.

Deberá estar certificado en base a la norma:

UNE-EN 12492:2012. Equipos de montañismo. Cascos para montañeros. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

Esta norma se debe complementar con otra normativa descrita, como la UNE-EN 16473:2014 o UNE-EN 16471:2014 para poder cumplir con las exigencias del casco de extinción de incendios forestales.

Opción E.

Deberá estar certificado en base a la norma:

UNE-EN 443:2009. Cascos para la lucha contra el fuego en los edificios y otras estructuras.

b) Casco mixto intervención forestal / motoserrista.

1.º Concepto.

En el caso de uso de motosierra, es necesario completar el casco seleccionado de acuerdo con el apartado 5.a) con pantalla de protección facial de malla y protección auditiva.

2.º Requisitos aplicables.

Además de la normativa propia del casco de intervención forestal de acuerdo con lo indicado en 5.a):

Pantalla facial de malla.

Deberá estar certificada en base a alguna de las siguientes normas:

– UNE-EN ISO 16321-3:2022. Protección de los ojos. Protección ocular y facial para uso ocupacional. Parte 3: Requisitos adicionales para los protectores de malla.

– UNE-EN 14458:2018 Equipos de protección individual de los ojos. Viseras de alta rendimiento destinadas sólo para uso con cascos protectores.

Protección auditiva.

Debe estar certificada en base a la norma:

UNE-EN 352-3: 2020. Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 3: Orejeras acopladas a un casco de protección para la industria.

Es importante garantizar que la certificación incluye las combinaciones concretas del casco, pantalla facial y protección auditiva seleccionadas.

6. Protección respiratoria

a) Medias máscaras con filtros y autofiltrantes.

1.º Concepto.

Equipo de protección de las vías respiratorias adaptable al rostro mediante bandas de fijación, cubriendo nariz, boca y barbilla para impedir básicamente la inhalación, mediante filtrado, de partículas contaminantes en suspensión. Se emplea en aquellas situaciones donde la concentración de partículas en suspensión se considere peligrosa.

2.º Requisitos aplicables.

i. Inhalación de partículas (humos).

Opción 1.

Mascarilla autofiltrante.

Deberá estar certificada en base a la norma:

UNE-EN 149:2001 + A1:2010. Dispositivos de protección respiratoria. Medias máscaras filtrantes de protección contra partículas. Requisitos, ensayos y marcado.

Como mínimo será clase FFP2.

Las mascarillas autofiltrantes es la opción más recomendable en la extinción de incendios forestales.

Opción 2.

Medias máscaras y filtros.

Deberá estar certificada en base a las normas:

UNE-EN 143:2022. Equipos de protección respiratoria. Filtros contra partículas. Requisitos, ensayo y marcado. Como mínimo será clase P2.

UNE-EN 140:1999. Equipos de protección respiratoria. Medias máscaras y cuartos de mascara. Requisitos, ensayos y marcado.

Aunque está opción es válida para trabajar en extinción de incendios forestales, se recomienda mejor la opción 1 frente a la 2, por los inconvenientes que esta última opción tiene frente a las mascarillas autofiltrantes ya que exigen mayor mantenimiento y presentan mayor incomodidad en su uso.

ii. Inhalación de partículas, gases y vapores.

Opción 1:

Media máscara filtrante.

Deberá estar certificada en base a la norma:

UNE-EN 405:2002+A1:2010: Equipos de protección respiratoria. Medias máscaras filtrantes con válvulas para la protección contra gases o contra gases y partículas. Requisitos, ensayos, marcado.

En la selección del equipo debe tenerse en cuenta los gases y vapores a los que está expuesto el trabajador.

Opción 2.

Media mascara y filtro.

Deberá estar certificada en base a las normas:

UNE-EN 14387:2022 Equipos de protección respiratoria. Filtros contra gases y filtros combinados. Requisitos, ensayos y marcado.

UNE-EN 140:1999. Equipos de protección respiratoria. Medias máscaras y cuartos de mascara. Requisitos, ensayos y marcado.

En la selección del equipo debe tenerse en cuenta los gases y vapores a los que está expuesto el trabajador.

7. Protección ocular

Los EPI que se recogen en este apartado, protegerán la zona de los ojos frente a:

– Impactos con objetos estáticos o partículas proyectadas (montura universal).

– Impactos con objetos estáticos o partículas proyectadas y elevadas concentraciones de humo que puedan causar irritación en los ojos (montura integral).

a) Gafas de montura integral.

1.º Concepto.

Equipo de protección ocular compuesto de una montura de tipo integral y un visor amplio, con banda de fijación fácilmente regulable y sustituible., que permite mantenerlo sujeto delante de los ojos. Permitirán que se puedan llevar sobre el casco cuando no estén en uso.

2.º Requisitos aplicables.

Deberá estar certificado en base a la siguiente norma:

UNE EN ISO 16321-1:2022. Protección ocular y facial para uso en el trabajo. Parte 1: Requisitos generales.

Los requisitos opcionales que deben cumplir las gafas son los siguientes:

– Protección frente a gotas de líquidos (símbolo 3).

– Protección frente a partículas de polvo gruesas (símbolo 4).

– Resistentes a las partículas de gran velocidad nivel de impacto D (80 m/s) a temperaturas extremas (símbolo DT).

– Resistencia al empañamiento (símbolo N).

– Resistencia al deterioro superficial por partículas finas (símbolo K).

– Protección frente a radiación ultravioleta (clase U1,2).

O en su defecto en base a la siguiente norma y los requisitos equivalentes:

UNE EN ISO 166:2022. Protección individual de los ojos. Requisitos.

Los requisitos opcionales que deben cumplir las gafas son los siguientes:

– Protección frente a gotas de líquidos (símbolo 3).

– Protección frente a partículas de polvo gruesas (símbolo 4).

– Resistentes a las partículas de gran velocidad, media energía, a temperaturas extremas (símbolo BT).

– Resistencia al empañamiento del ocular (símbolo N).

– Resistencia al deterioro superficial por partículas finas (símbolo K).

– Protección frente a radiación ultravioleta: clase de protección (clase 2-1,2).

– Calidad óptica (1 o 2).

b) Gafas de montura universal.

1.º Concepto.

Equipo de protección ocular compuesto de un visor amplio y una montura de tipo universal con patillas, que permiten mantenerlo sujeto delante de los ojos.

2.º Requisitos aplicables.

Deberá estar certificado en base a la siguiente norma:

UNE EN ISO 16321-1:2022. Protección ocular y facial para uso en el trabajo. Parte 1: Requisitos generales.

Los requisitos opcionales que deben cumplir las gafas son los siguientes:

– Resistencia al impacto de partículas a gran velocidad (45m/s) (símbolo C).

– Protección frente a radiación ultravioleta: (clase U1,2).

– Prestación óptica mejorada: (1).

– Resistencia al deterioro superficial por partículas finas (símbolo K).

– Resistencia al empañamiento (símbolo N).

O en su defecto en base a la siguiente norma y los requisitos equivalentes:

UNE EN ISO 166:2022. Protección individual de los ojos. Requisitos.

Los requisitos opcionales que deben cumplir las gafas son los siguientes:

– Resistencia al impacto de partículas a gran velocidad (45m/s) (símbolo F).

– Protección frente a radiación ultravioleta: (clase 2-1,2).

– Calidad óptica: (1).

– Resistencia al empañamiento del ocular (símbolo N).

– Resistencia al deterioro superficial por partículas finas (símbolo K).

8. Protección auditiva

a) Orejeras.

1.º Concepto.

Protector individual contra el ruido compuesto por casquetes diseñados para ser presionados contra cada pabellón auricular protegiendo el oído exteriormente y que se adaptan por medio de almohadillas. Los casquetes irán unidos por una banda de presión o arnés que permitirá un buen ajuste a las orejas.

A utilizar fundamentalmente por brigadas helitransportadas, obreros especializados de las bases, técnicos..., es decir por todas aquellas personas relacionadas directa o indirectamente con los medios aéreos en la extinción de incendios forestales. Igualmente, estos protectores acústicos serán utilizados durante la utilización de motosierras u otra maquinaria que produzca niveles de ruido tales que requieran su uso.

Para ello, cuando deban ser empleados simultáneamente con un casco, dispondrán de los correspondientes sistemas de fijación al mismo constituyendo un único equipo o bien deberá ser compatible su uso simultáneo de tal forma que no se vean mermadas las propiedades de protección de ninguno de los equipos.

La evaluación de riesgos asociadas a las distintas actividades y condiciones de uso determinarán las propiedades de atenuación que deberán tener las orejeras.

2.º Requisitos aplicables.

Deberán estar certificadas en base a las siguientes normas según corresponda:

UNE-EN 352-1:2020. Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 1: Orejeras.

UNE-EN 352-3:2020. Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 3: Orejeras acopladas a los equipos de protección de cabeza y/o cara.

b) Tapones.

1.º Concepto.

Protector auditivo llevado en el interior del conducto auditivo que sirve para la atenuación de los ruidos producidos por los medios terrestres y aéreos que intervienen en la extinción de los incendios forestales.

La evaluación de riesgos asociadas a las distintas actividades y condiciones de uso determinarán las propiedades de atenuación que deberán tener los tapones.

2.º Requisitos aplicables.

Deberán estar certificados en base a la norma:

UNE-EN 352-2:2020+A1:2024. Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 2: Tapones.

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