LexTotal

Legislación › Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.

Artículo 12. Finalidades y naturaleza.

Artículo 12. Finalidades y naturaleza.

1. La Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas se configura como un órgano que tiene como objetivo principal impulsar y coordinar los proyectos de transformación socioeconómica promovidos por el Gobierno de las Illes Balears y el resto de las instituciones y agentes sociales de las Illes Balears, así como las inversiones impulsadas por el sector privado.

Impulsa la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears y tiene adscrita la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos.

2. La Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas puede tener rango de órgano directivo asimilado a una dirección general o estar integrada en una dirección general, de acuerdo con lo que establezca el decreto por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →