LexTotal

Legislación › Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.

Artículo 20. Modificación.

Artículo 20. Modificación.

1. El promotor debe comunicar a la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión cualquier modificación de la inversión declarada PEIE.

2. La dirección general mencionada, a través de la UAPE, debe valorar el alcance de la modificación y, si la considera sustancial, debe remitirla a la CAPE y, si procede, al consejero competente en esta materia para que este proponga al Consejo de Gobierno que autorice la modificación.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →