Legislación › Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.
Disposición adicional cuarta. Otras infraestructuras o equipamientos universitarios o de investigación.
Disposición adicional cuarta. Otras infraestructuras o equipamientos universitarios o de investigación.
Lo establecido en el artículo 32.3 de esta ley puede aplicarse a las infraestructuras o equipamientos universitarios o de investigación privados, siempre que la consejería competente en estas materias motive su especial relevancia para el desarrollo económico y social y las razones de utilidad pública que lo aconsejan para atender la demanda creciente de servicios o prestaciones en estos ámbitos.
La declaración corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente por razón de la materia con identificación de los datos a que se refiere el artículo 32.2 de esta ley, que lo debe comunicar previamente a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


