Legislación › Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.
Disposición final sexagésimo cuarta. Modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Disposición final sexagésimo cuarta. Modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Se añade una disposición adicional, la disposición adicional décima, a la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima. Reserva para el acceso libre a plazas de la categoría de policía de militares profesionales de tropa y marinería.
Los ayuntamientos de las Illes Balears, en la convocatoria y las bases de los procesos selectivos para proveer como personal funcionario de carrera plazas de la categoría de policía, podrán determinar una reserva de un máximo del 20 % de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 32 de esta ley.
Además de los requisitos generales, los aspirantes a plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería deberán acreditar su condición y el tiempo de servicio requerido.
Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.»
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