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Legislación › Ley 6/2026, de 28 de mayo, del tercer sector social.

Artículo 11. Consejo de Diálogo Civil de Cataluña.

Artículo 11. Consejo de Diálogo Civil de Cataluña.

Se crea el Consejo de Diálogo Civil de Cataluña como mecanismo de interlocución, diálogo y participación permanente y bidireccional con relación a la acción del Gobierno y a la acción de las entidades del tercer sector social, así como en lo relativo a las decisiones y las políticas clave que inciden en los derechos, las obligaciones, los intereses y las necesidades del sector. En este sentido:

a) Tiene como objeto principal impulsar y facilitar la interlocución, al más alto nivel de representación, entre el Gobierno y las entidades del tercer sector social, así como reforzar la función de las entidades y la cohesión interna del sector.

b) Aborda las cuestiones de alcance general del tercer sector social. En las cuestiones de ámbito local o que requieran un enfoque territorial diferenciado, tiene en cuenta la participación de los entes locales a través de las entidades más representativas.

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