Legislación › Ley 6/2026, de 28 de mayo, del tercer sector social.
Artículo 22. Financiación de las entidades representativas del tercer sector social.
Artículo 22. Financiación de las entidades representativas del tercer sector social.
1. El Gobierno debe garantizar un sistema estable y suficiente de financiación de las federaciones, plataformas, confederaciones y otras entidades representativas del tercer sector social que ejerzan funciones de representación, coordinación y apoyo al conjunto del sector, de acuerdo con los principios de interés general, transparencia y eficacia en el uso de los recursos públicos.
2. La financiación de las entidades representativas del tercer sector social debe articularse, preferentemente, mediante subvenciones nominativas o líneas de apoyo estructural de carácter plurienal, vinculadas al ejercicio de funciones de interlocución institucional, fortalecimiento del tejido asociativo, formación, innovación, representación y promoción del sector.
3. La financiación que establece el presente artículo es independiente de la que corresponda a la prestación de servicios y a la ejecución de programas específicos, y no puede destinarse a actividades de carácter mercantil o lucrativo.
4. El Gobierno debe establecer por reglamento los criterios de distribución, los requisitos de acreditación de la representatividad y la periodicidad en que deben ser revisados, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa en materia de subvenciones y presupuestos de la Generalitat.


