LexTotal

Legislación › Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.

Artículo 4. Estabilidad normativa.

Artículo 4. Estabilidad normativa.

Los proyectos normativos deberán justificar su necesidad en términos de interés público, y demostrar, mediante la correspondiente Memoria de análisis de impacto normativo que los beneficios esperados superan los costes de cumplimiento, especialmente en lo relativo a las cargas administrativas.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →