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Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 25 de julio de 2026 · Último cambio el 25 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Fuentes reguladoras de la relación laboral especial.
  7. Artículo 5. Forma del contrato.
  8. Artículo 6. Período de prueba.
  9. Artículo 7. Duración y modalidades del contrato de trabajo.
  10. Artículo 8. Extinción del contrato de duración determinada.
  11. Artículo 9. Protección efectiva frente a la violencia y el acoso.
  12. Artículo 10. Desplazamientos y giras.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 11. Trabajo de personas menores de edad.
  15. Artículo 12. Derechos y obligaciones.
  16. Artículo 13. Pacto de plena dedicación.
  17. Artículo 14. Derechos de propiedad intelectual, a la propia imagen y otros derechos digitales.
  18. Artículo 15. Retribuciones.
  19. Artículo 16. Jornada de trabajo.
  20. Artículo 17. Descansos, fiestas y vacaciones.
  21. Disposición adicional primera. Comisión de trabajo para el análisis y la puesta en marcha de programas de fomento de la transición y la recualificación profesional en el sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales.
  22. Disposición adicional segunda. Comisión de trabajo para el estudio y la propuesta de reforma del régimen de representatividad en el sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales para su adecuación a las características de intermitencia y temporalidad.
  23. Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.
  24. Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los contratos vigentes a la entrada en vigor de este real decreto.
  25. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  26. Disposición final primera. Títulos competenciales.
  27. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  28. [firma]