Legislación › Ley Foral 11/2026, de 2 de julio, reguladora del arrendamiento de habitaciones.
Artículo 8. Naturaleza de las normas.
Artículo 8. Naturaleza de las normas.
Serán nulas las estipulaciones que se establezcan en perjuicio de la persona arrendataria o que contravengan lo dispuesto en el presente título, salvo en los supuestos en que la normativa vigente permita expresamente lo contrario.


