Legislación › Instrucción de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre criterios de competencia aplicables a las oficinas consulares del Registro Civil.
Segundo. Competencias de la Oficina Central del Registro Civil en relación con las Oficinas Consulares.
Segundo. Competencias de la Oficina Central del Registro Civil en relación con las Oficinas Consulares.
Como norma general, la Oficina Central del Registro Civil tendrá competencia para la práctica de asientos en virtud de documentos públicos extranjeros de ciudadanos residentes en España y las Oficinas Consulares para práctica de asientos en virtud de documentos públicos extranjeros de residentes en el extranjero.
Podrá instarse y, en su caso, practicarse la inscripción de hechos y actos en base a documentos públicos extranjeros en las oficinas consulares por ciudadanos residentes en España, cuando exista un breve lapso temporal entre la fecha del acto o hecho a inscribir y la solicitud de ésta en dicha oficina consular.
En las Oficinas Generales dejará de realizarse la tramitación de procedimientos en virtud de documento público extranjero. Servirán de ventanilla para el envío de procedimientos a la Oficina Central a través de DICIREG.
En las Oficinas Consulares, seguirán tramitándose estos procedimientos en virtud de documento público extranjero conforme a lo previsto en la Ley 20/2011, de 21 de julio.


