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Legislación › Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A.

Artículo 2. Fines.

Artículo 2. Fines.

1. El Instituto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo segundo de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.

2. Para ello, tendrá como fines específicos los siguientes:

a) La promoción y el fomento de las condiciones que hagan posible la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos políticos, sociales, económicos y culturales, para reducir las brechas de género y la feminización de la pobreza.

b) La promoción y el fomento de la plena participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural.

c) La prevención y eliminación de toda clase de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

d) La asistencia y apoyo integral e independiente a las víctimas de discriminación por razón de sexo.

3. En el cumplimiento de sus fines, el Instituto prestará especial atención a que sus actuaciones y servicios sean fácilmente accesibles, particularmente para aquellas mujeres más vulnerables o que pudieran tener mayores dificultades de acceso, entre otras razones, por causa de situación económica y social, edad, discapacidad, ámbito territorial o lugar de residencia, nivel de alfabetización, nacionalidad, estatuto de residencia o falta de acceso a herramientas en línea.

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