Legislación › Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A.
Artículo 22. Deber de secreto profesional.
Artículo 22. Deber de secreto profesional.
El personal al servicio del Instituto deberá guardar secreto, incluso después de haber cesado en sus funciones, sobre los datos personales y de cualquier otra información confidencial que hubiera conocido en el ejercicio de sus funciones.
A tal efecto, el Instituto, elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga el carácter de pública, dentro de la cual se integrará el Código Ético del personal al servicio del Instituto. Este Código será objeto de publicación en el portal de internet del Organismo.


