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Legislación › Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A.

Artículo 27. Asistencia jurídica.

Artículo 27. Asistencia jurídica.

De conformidad con lo previsto en la Ley 52/1997, de 24 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el asesoramiento jurídico del Instituto de las Mujeres, O.A., será desempeñado por la Abogacía General del Estado.

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