Legislación › Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A.
Artículo 8. El Consejo Rector.
Artículo 8. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno del Instituto, al que corresponde la orientación, seguimiento y evaluación de la actividad del organismo, sin perjuicio de la dirección y coordinación que corresponde a la Presidencia y de las competencias ejecutivas atribuidas a los diferentes órganos ejecutivos.
2. Estará formado por las personas titulares de la Presidencia del Instituto, la Secretaría General, la Subdirección General de Estudios, Estadísticas y Cooperación, la Subdirección General de Programas, la Subdirección General para la Igualdad en el Empleo y la Subdirección General para la Asistencia a Víctimas de Discriminación y Atención a la Ciudadanía.
3. La Presidencia del Consejo Rector corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Instituto, que, en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, será sustituida por la persona del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad en el organismo y edad, por este orden.
4. La Secretaría corresponderá a la persona titular de la Secretaría General del Instituto, que actuará con voz y con voto. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad se procederá a designar a la persona titular del siguiente órgano ejecutivo previsto en el artículo 6.2.
5. Corresponde al Consejo Rector:
a) Establecer las directrices y criterios generales para la consecución de los objetivos del Instituto en el ámbito técnico, organizativo y de gestión para el cumplimiento de las funciones del Instituto, así como el estudio y propuesta de los medios necesarios para ello.
b) Aprobar la memoria de actividades, la propuesta del plan de actuación anual, así como el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Instituto.
c) Conocer periódicamente las actividades y resultados de todas las subdirecciones y unidades del Instituto y formular recomendaciones y propuestas para la mejora de su funcionamiento, incluidos los convenios, acuerdos o protocolos suscritos y campañas de difusión de las actividades del Instituto.
d) Asesorar a la persona titular de la Presidencia en las competencias de esta.
e) Evaluar la gestión del organismo y el grado de cumplimiento de sus objetivos, a partir de los informes presentados por la Presidencia y los órganos ejecutivos, sin perjuicio de los controles de eficacia y supervisión que procedan conforme a la normativa aplicable.
f) Aprobar las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas en los términos previstos en el artículo 15.3.
6. El régimen de funcionamiento y acuerdos del Consejo Rector será el que determina, para los órganos colegiados, con carácter general, la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.


