LexTotal

Legislación › Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A.

Disposición adicional tercera. Colaboración entre los organismos de igualdad del Reino de España.

Disposición adicional tercera. Colaboración entre los organismos de igualdad del Reino de España.

1. El Instituto y la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I., cooperarán de manera estructurada en el ejercicio de sus respectivas funciones como organismos nacionales de igualdad de conformidad con las directivas europeas en la materia.

2. A tal efecto, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, ambos organismos suscribirán un convenio que contenga:

a) Los mecanismos de intercambio de información en materia de asistencia a víctimas, investigaciones y actuaciones de oficio.

b) Los procedimientos para la remisión y derivación de casos, especialmente en supuestos de discriminación múltiple o interseccional en los que concurra el motivo de sexo, y sin perjuicio de la intervención prioritaria del organismo de mayor especialización.

c) La elaboración conjunta de informes, estudios y recomendaciones, de conformidad con las funciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en la Ley 15/2022, de 12 de julio.

d) La cooperación en acciones judiciales, mediación y asesoramiento a víctimas cuando las causas de discriminación puedan solaparse por afectar a mujeres o a discriminaciones por razón de sexo.

e) La fijación y establecimiento de canales de comunicación permanentes y grupos de trabajo mixtos.

f) La planificación conjunta de estrategias dirigidas a la aplicación del principio de transversalidad de género y la perspectiva interseccional.

3. Las previsiones contenidas en el convenio se aplicarán, en todo caso, en el marco de las competencias, funciones, potestades y legitimaciones legalmente atribuidas a cada organismo.

4. El convenio será objeto de publicidad en los portales de internet de ambos organismos.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria única →