Legislación › Ley 3/2026, de 29 de julio, de modificación de normas sobre el programa de cribado neonatal del Sistema Nacional de Salud y de otra normativa.
Disposición final tercera. Habilitación normativa y salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.
Disposición final tercera. Habilitación normativa y salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.
1. Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
2. Mantienen su rango de real decreto todos los preceptos de rango reglamentario reformados en esta Ley, que podrán ser modificados por una norma de ese mismo rango.
← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →


