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Legislación › Orden TRM/844/2026, de 27 de julio, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Artículo 2. Actividades excluidas.

Artículo 2. Actividades excluidas.

Quedan excluidas de lo dispuesto en esta orden las contraprestaciones derivadas de las actividades desarrolladas por SASEMAR consistentes en:

a) Las actuaciones que constituyan prestación del servicio público de salvamento de la vida humana en la mar.

b) Las actividades de control y ayuda al tráfico marítimo en las áreas marítimas sometidas a especial regulación y en las zonas cubiertas por dispositivos de separación del tráfico marítimo.

c) Las actividades de apoyo y asesoramiento a la Administración marítima y a otras Administraciones públicas.

d) Las operaciones de salvamento de bienes que se rigen de acuerdo con lo establecido por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989 y por la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

e) Las actividades de formación, docencia, ensayos y homologación delegadas por la Administración marítima, que se regirán por la legislación que le sea de aplicación.

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