Legislación › Orden TRM/844/2026, de 27 de julio, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
Artículo 7. Tiempo de servicio.
Artículo 7. Tiempo de servicio.
1. Para calcular el importe por la utilización de los medios materiales y personales de SASEMAR, el tiempo de servicio se computará desde el momento en que las unidades de SASEMAR salgan de su base hasta el regreso a la misma, una vez realizadas las operaciones.
2. Los servicios cancelados por decisión del peticionario, una vez que se hubiera iniciado su prestación, serán abonados de acuerdo con el tiempo invertido desde el comienzo de su prestación hasta el retorno de los medios a su base.
3. En el caso de que la prestación se realice en un puerto, su receptor estará sujeto al cumplimiento de las normas y al pago de las tarifas establecidas por la autoridad portuaria correspondiente.


