Legislación › Orden TRM/844/2026, de 27 de julio, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
ANEXO II
ANEXO II
Tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)
El importe de la presente contraprestación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
I = ∑(T × t × B)
Donde:
I = Importe de la contraprestación. En el caso de que intervenga más de una unidad, el importe de la contraprestación corresponderá a la suma de los importes de las n unidades participantes.
T = Tarifa unitaria de la unidad que realiza el servicio. En función de la unidad, el importe será el que corresponda en base a la tabla que se indica a continuación. En el valor de T de unidades marítimas y aéreas queda incluido el combustible, así como la tripulación habitual correspondiente.
| Unidad | Valor de T |
|---|---|
| Helicóptero. | 16.572 €/hora |
| Avión. | 6.930 €/hora |
| Buque Polivalente 80 m de eslora. | 3.300 €/hora |
| Buque Polivalente 56 m de eslora. | 1.800 €/hora |
| Resto Remolcadores. | 1.650 €/hora |
| Guardamares. | 1.120 €/hora |
| Salvamares de 15 y 21 m de eslora. | 400 €/hora |
| Unidades de Cruz Roja. | 150/250 €/Asistencia |
El coste de las unidades de Cruz Roja se aplicará en función de la eslora de la embarcación asistida. Cuando esta sea menor o igual a 5 metros de eslora se aplica un coste de 150 euros por asistencia; y cuando sea mayor a 5 metros de eslora el coste es de 250 euros por asistencia.
En los siguientes casos, el valor de T no superará el valor que se indica a continuación:
| Casos |
Valor máximo de T |
|---|---|
| Remolque de embarcaciones menores de 20 m de eslora. | 400 €/hora |
| Remolque de embarcaciones entre 20 y 30 m de eslora. | 1.120 €/hora |
t: tiempo empleado en el servicio, de acuerdo con lo especificado en el artículo 7 sobre tiempos de servicio.
B: Coeficiente corrector. El valor de B será el que le corresponda según la siguiente tabla:
| Casos | Valor B |
|---|---|
| Evacuaciones médicas realizadas por un helicóptero. | 0,5 |
| Asistencias a buques de bandera española registrados en las listas 3.ª y 4.ª del registro marítimo español y buques de similares características que arbolen pabellón de países miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo (buques destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y otros recursos marinos vivos y embarcaciones auxiliares de pesca, de explotaciones de acuicultura y artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas). | 0,7 |
| Resto de casos. | 1 |
En caso de coincidir en una misma asistencia más de una opción, se aplicará el coeficiente corrector de menor valor.


