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Legislación › Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.

Artículo 9. Derechos.

Artículo 9. Derechos.

La inscripción en el registro conlleva el reconocimiento de los siguientes derechos para los grupos de interés:

a) Presentarse como grupo de interés inscrito en el registro ante el personal y/o cargo público y difundirlo a través de sus medios corporativos.

b) Actuar en defensa de intereses propios, de intereses de terceras personas, entidades o agrupaciones y, en especial, de intereses generales ante el personal y/o cargo público, pudiendo tener acceso al mismo presencial, telefónicamente o telemáticamente, cumpliendo con los requerimientos y parámetros de la accesibilidad universal.

c) Hacer constar sus aportaciones en trámites de información y consultas públicas en calidad de grupo de interés.

d) Obtener un documento de identificación haciendo constar la inscripción en el registro y el número de inscripción.

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