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Legislación › Ley 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Acreditación de la asimilación.

Artículo 3. Acreditación de la asimilación.

El solicitante del beneficio o derecho deberá acreditar la asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido a través de la presentación en el procedimiento correspondiente de un informe médico emitido dentro de los cinco días hábiles anteriores a la presentación de la solicitud, donde conste la identificación del médico y su número de colegiado, que certifique la semana de gestación y la fecha prevista para el parto.

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