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Legislación › Ley 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional primera. Aplicación de la asimilación por las entidades locales.

Disposición adicional primera. Aplicación de la asimilación por las entidades locales.

Las entidades locales de la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito de autonomía, podrán aplicar la asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido, con el alcance y las condiciones que regulen en cada procedimiento concreto.

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