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Legislación › Ley 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la presente ley, así como para modificar la disposición adicional segunda de esta ley.

2. Asimismo, exclusivamente en los procedimientos incluidos dentro de su ámbito competencial, se habilita a los titulares de las consejerías para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la presente ley, con el fin de desarrollar el alcance y las condiciones para que opere la asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido.

3. Igualmente, se habilita al Consejo de Gobierno a regular la anticipación de los efectos de la tutela, el acogimiento o la adopción de menores, cuando aún no hayan concluido los correspondientes procedimientos, siempre que, mediante esta anticipación, la unidad familiar o alguno de sus miembros obtengan un mayor beneficio.

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