Legislación › Ley 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las solicitudes en curso.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las solicitudes en curso.
Será de aplicación la asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido, con el alcance y las condiciones que se regulen en cada procedimiento concreto, a las solicitudes que se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y sobre las que no haya recaído resolución definitiva, debiendo aportarse en todo caso el informe indicado en el artículo 3.
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