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Legislación › Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2026, por el que se dictan instrucciones para la aplicación del régimen previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, en relación con la ejecución final de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

ANEXO

ANEXO

Acuerdo por el que se dictan instrucciones para la aplicación del régimen previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, en relación con la ejecución final de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio reguló el régimen de los gastos de las entidades y administraciones públicas afectados a la financiación de subvenciones integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habilitando que cuando el importe finalmente justificado y verificado fuera inferior al que se consideró para evaluar los proyectos presentados del hito u objetivo y determinar su cumplimiento, con los remanentes de los gastos que estuvieren afectados a la financiación de subvenciones se llevaría a cabo la financiación de actuaciones en las mismas áreas políticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Adicionalmente, esta disposición preveía en su párrafo tercero que, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, se dictarían las instrucciones que resultaran precisas para la aplicación de esta medida, al igual que habilitaba a este mismo órgano para acordar lo necesario para garantizar la correcta ejecución final de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El carácter novedoso de la ejecución de las medidas del PRTR, asociadas al cumplimiento de logros acordados con las instituciones europeas, y el hecho de que la consecución de dichos logros conlleve, en muchos casos, la ejecución de gastos públicos, ha supuesto la necesidad de abordar cuestiones respecto al cierre que hasta este momento no se habían suscitado en relación con la ejecución de los fondos europeos en España.

Sin perjuicio de que la fecha límite para la realización de los hitos y objetivos asociados al PRTR resulte improrrogable y esté establecida con claridad en el 31 de agosto de 2026, esta doble naturaleza de los logros a completar y el proceso de realización los gastos públicos necesarios para ello, plantea algunas incertidumbres en relación con las fechas límite de la finalización de los gastos que resultan necesarios para completar plenamente los hitos y objetivos certificados dentro de los plazos marcados por la normativa nacional y europea.

Estando próximas la fechas de cierre de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los hitos y objetivos incluidos en el Plan de Recuperación y Resiliencia, con el fin de que la realización final de los gastos asociados al cumplimiento de los logros incluidos en el PRTR permita su mejor ejecución, y en el uso de la habilitación del párrafo 3 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, de acuerdo con la cual «mediante Acuerdo de Consejo de Ministros podrán dictarse instrucciones para […] garantizar la correcta ejecución final de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»,

El Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de septiembre de 2026, acuerda:

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