Legislación › Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2026, por el que se dictan instrucciones para la aplicación del régimen previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, en relación con la ejecución final de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Cuarto.
Cuarto.
El expediente de realización de estos gastos deberá incluir certificado de la entidad decisora o ejecutora que corresponda por aplicación de la normativa reguladora del PRTR en la que se dejará constancia de:
La vinculación de los gastos en cuestión a actuaciones que han contribuido al valor declarado a la Comisión en hitos y objetivos del PRTR.
Que dichos hitos y objetivos se han certificado en plazo y se han incluido en una solicitud de pago presentada o a presentar.


