LexTotal

Legislación › Orden

Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español.

En vigor Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Publicada el 17 de septiembre de 2026 · Último cambio el 17 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Principios generales del mercado de capacidad.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Mercado de capacidad y obligaciones derivadas del servicio de capacidad.
  9. Artículo 6. Análisis de cobertura a largo plazo.
  10. CAPÍTULO III
  11. Sección 1
  12. Artículo 7. Modalidades de subasta.
  13. Artículo 8. Producto a subastar y variable de oferta.
  14. Artículo 9. Curva de potencia firme requerida.
  15. Artículo 10. Coeficientes de firmeza.
  16. Sección 2
  17. Artículo 11. Requisitos que deben acreditar los participantes en el mercado de capacidad.
  18. Sección 3
  19. Artículo 12. Resolución de convocatoria de la subasta.
  20. Artículo 13. Proceso de habilitación para la participación en la subasta.
  21. Artículo 14. Adhesión al marco normativo de los titulares de instalaciones habilitados para participar en la subasta.
  22. Artículo 15. Desarrollo del procedimiento de subasta.
  23. Artículo 16. Resultado de la subasta.
  24. Artículo 17. Entidad administradora de la subasta.
  25. Artículo 18. Entidad supervisora de la subasta.
  26. Artículo 19. Habilitación como sujeto proveedor del servicio de capacidad.
  27. Sección 4
  28. Artículo 20. Retribución y liquidación del servicio de capacidad a los proveedores del servicio de capacidad.
  29. Artículo 21. Cesión y traspaso de los derechos y obligaciones asociados al servicio de capacidad.
  30. CAPÍTULO IV
  31. Artículo 22. Obligaciones relativas al servicio de capacidad.
  32. Artículo 23. Obligaciones complementarias para la efectiva prestación del servicio de capacidad.
  33. Artículo 24. Verificación de la prestación del servicio.
  34. CAPÍTULO V
  35. Artículo 25. Régimen de inspección.
  36. Artículo 26. Obligaciones de información.
  37. Artículo 27. Obligaciones de pago por incumplimiento de los compromisos asociados a la prestación del servicio de capacidad y del régimen de pruebas.
  38. Artículo 28. Inhabilitación para la prestación del servicio.
  39. Artículo 29. Desistimiento de la prestación del servicio.
  40. CAPÍTULO VI
  41. Artículo 30. Principios generales del mecanismo de financiación del servicio de capacidad.
  42. Artículo 31. Definición de la estructura de los precios unitarios.
  43. Artículo 32. Financiación y liquidación del servicio de capacidad.
  44. Artículo 33. Cálculo de los precios unitarios de aplicación a la financiación del servicio de capacidad.
  45. Artículo 34. Saldos correspondientes al servicio de capacidad.
  46. Disposición adicional primera. Participación transfronteriza de instalaciones pertenecientes a otras zonas de oferta.
  47. Disposición adicional segunda. Criterio medioambiental en la determinación de los adjudicatarios de las subastas de capacidad.
  48. Disposición adicional tercera. Mecanismo de seguimiento periódico del mercado de capacidad.
  49. Disposición transitoria única. Celebración de subastas de capacidad transitorias.
  50. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  51. Disposición final primera. Título competencial.
  52. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  53. [firma]