Legislación › Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueban y establecen las especificaciones técnicas del mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria y del mensaje relativo a la prohibición de participación a menores de edad en las comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
Primera. Disposición de los mensajes.
ANEXO I
Especificaciones generales atendiendo al medio en el que se produce la comunicación comercial
Primera. Disposición de los mensajes.
1. En formato gráfico, la disposición de los mensajes se realizará atendiendo al medio de comunicación y de su dimensión en los formatos de imagen que constan en el anexo II.
i. Con carácter general, la imagen se integrará por dos líneas en las que se distribuirán los mensajes del siguiente modo:
– En la primera línea se publicará el texto del mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo;
– y, en la segunda, el mensaje de prohibición de participación de menores en la actividad de juego, así como la información relativa al espacio web de juego seguro de la Dirección General de Ordenación del Juego.
ii. En los portales, páginas web y aplicaciones de los operadores de juego o de sus afiliados el mensaje se dispondrá en cuatro o cinco líneas, en función del mensaje a difundir:
– En la primera, segunda y, en su caso, tercera línea, se integrará el texto del mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo;
– en la cuarta línea, o tercera en caso de que el mensaje anterior se incorpore en dos líneas, se integrará el mensaje relativo a la prohibición de participación de los menores de edad;
– y, en la última línea, la referencia a la página web de juego seguro de la Dirección General de Ordenación del Juego.
iii. Las comunicaciones comerciales difundidas a través de medios presenciales en que, por su dimensión, la incorporación de los mensajes en varias líneas dificulte su lectura, podrán mostrar los mensajes en una única línea.
2. La disposición de los mensajes en formato oral seguirá el siguiente orden: en primer lugar, se difundirá el mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria; en segundo lugar, la advertencia de prohibición del juego a los menores de edad y, en tercer lugar, la información relativa al espacio de juego seguro de la página web de la Dirección General de Ordenación del Juego.
Segunda. Comunicaciones comerciales difundidas en servicios de comunicación audiovisual.
1. En las comunicaciones comerciales difundidas en servicios de comunicación audiovisual, el mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo se transmitirá de forma oral, siempre a la finalización de la comunicación comercial, al menos, durante dos segundos.
Por su parte, la advertencia relativa a la prohibición de jugar a menores de edad podrá transmitirse bien de forma oral, de manera conjunta con el mensaje anterior y, al menos, durante dos segundos, o bien de manera gráfica, en cuyo caso deberá ser claramente visible en formato banda en la parte inferior durante toda la comunicación comercial y deberá ocupar, al menos, el 15 % de la altura de la comunicación audiovisual en el 100 % de su anchura.
2. En el caso de la difusión a través de servicios de comunicación audiovisual radiofónica, los mensajes deberán aparecer, al menos, en una de cada dos comunicaciones comerciales realizadas de manera sucesiva por un mismo operador y por el mismo prestador de servicios, sin perjuicio de la excepción prevista en el apartado quinto de esta resolución.
Tercera. Comunicaciones comerciales en formato display, banner, ventana emergente o similar de los servicios de la sociedad de la información y en comunicaciones comerciales distinguibles y separables en servicios de intercambio de videos a través de plataforma.
En las comunicaciones comerciales del tipo publicidad display/banner, ventanas emergentes o similares, así como en las comunicaciones comerciales distinguibles y separables en servicios de intercambio de videos a través de plataforma a que se refiere el artículo 25.2 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, la imagen contenida en el anexo II deberá ser claramente visible en la parte inferior en formato banda durante toda la comunicación comercial y deberá ocupar, al menos, el 15 % de alto en el 100 % del ancho de esta.
Cuarta. Portales, páginas web y aplicaciones de los operadores de juego o sus afiliados.
1. Los portales, páginas web y aplicaciones de los operadores de juego o de sus afiliados en los que se emplacen comunicaciones comerciales, ofertas promocionales o cualquier otra forma de actividad publicitaria, deberán difundir en ellas los mensajes previstos en la presente resolución en modo display/banner, ventana emergente o similar, de forma centrada y con un tamaño equivalente, al menos, al 15 % del contenido visible para el internauta en función del dispositivo que utilice en su navegación durante, al menos, cinco segundos o, en su caso, hasta que la persona usuaria cierre o detenga la misma.
Adicionalmente, los portales web y aplicaciones de los operadores de juego deberán mostrar los mensajes de forma permanente.
2. Las previsiones del apartado anterior no serán de aplicación en el entorno de juego del operador.
Quinta. Comunicaciones comerciales a través de correos electrónicos u otros medios equivalentes.
Las comunicaciones comerciales difundidas a través de correo electrónico u otros medios equivalentes deberán incorporar la imagen contenida en el anexo II, que deberá ser claramente visible, en formato banda.
En aquellos casos en los que el medio equivalente utilizado no permita la inserción de la imagen prevista en el párrafo anterior deberá adaptarse su contenido a un formato texto, garantizando siempre su suficiente visibilidad y legibilidad.
Sexta. Medios presenciales.
En las comunicaciones comerciales difundidas en medios presenciales, cuando la naturaleza del medio en el que se emita la comunicación lo permita, los mensajes deberán ubicarse en su parte inferior, en formato banda, ocupando, al menos, un 15 % de alto y el 100 % del ancho del espacio destinado a la comunicación comercial.
En el caso de los soportes de participación de actividades de juego, tales como billetes, boletos, papeletas u otros documentos, los mensajes se insertarán en la parte inferior pudiéndose adaptar el formato a las características del soporte.
Séptima. Especificaciones de formato relativas a los mensajes y la imagen contenedora de los mismos.
1. El mensaje estará escrito sobre fondo blanco (CMYK 0,0,0,0), en tipografía Helvética bold, minúscula, en color negro (CMYK 0, 0, 0, 100).
2. El tamaño de la tipografía, así como de cada línea se adaptará aprovechando al máximo el espacio disponible entre el borde izquierdo y el borde derecho de la superficie, en consonancia con el tamaño de la letra utilizado en la comunicación comercial, centrando el texto sobre la anchura y la altura de la superficie reservada para el mensaje, respetando un margen de aproximadamente 10 píxeles al marco negro sobre el que se encuadra el mensaje.
3. El tamaño del mensaje de advertencia de los daños derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo servirá de referencia para determinar el tamaño del mensaje relativo a la prohibición de participar a menores de edad y a la remisión de la página web, que deberá utilizar un tamaño de fuente de aproximadamente el 60 % del empleado en aquel. Esta regla no será de aplicación al formato previsto en la cláusula cuarta del anexo II.
4. La imagen se encuadrará en un marco de color negro (CMYK 0 0 0 100) y 18 píxeles de grosor. En el caso de las comunicaciones comerciales difundidas en portales, páginas web y aplicaciones de los operadores de juego o sus afiliados, se mostrará adicionalmente un borde exterior de color blanco (CMYK 0, 0, 0, 0) de 2 píxeles de grosor.


