Legislación › Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
ANEXO II
ANEXO II
Contenido mínimo del Plan de Autoprotección
El documento del Plan de Autoprotección se estructurará, con el contenido que figura a continuación, tanto si se refiere a edificios como a instalaciones o actividades a las que sean aplicables los diferentes capítulos.
Índice paginado.
Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
1.1 Dirección postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la actividad, nombre y/o marca. Teléfono y e-mail. Coordenadas UTM.
1.2 Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o razón social. Dirección postal, teléfono y e-mail.
1.3 Identificación del técnico redactor del plan. Nombre y/o razón social. Dirección postal, teléfono y e-mail.
1.4 Nombre del Director/a del Plan de Autoprotección y del Director/a del Plan de Actuación ante emergencias, caso de ser distintos. Dirección postal, teléfono y e-mail.
Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
2.1 Identificación de la tipología de la actividad de acuerdo con la clasificación del anexo I de la Directriz Básica de Planificación de la Autoprotección.
2.2 Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del plan.
2.3 Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan. Fechas y horarios de las actividades.
2.4 Clasificación y descripción de la plantilla y/o usuarios.
2.5 Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
2.6 Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos de la siguiente documentación gráfica:
– Plano de situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc.
– Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las áreas donde se realiza la actividad.
Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales, así como los de protección civil. Este capítulo comprenderá:
3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
3.1 Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de producción, etc. que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.
3.2 Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y externos que pudieran afectarle, incluyendo los contemplados en los planes de protección civil y de las actividades próximas.
3.3 Identificación, cuantificación y tipología de las personas, tanto afectas a la actividad como ajenas a la misma, que tengan acceso a los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos de la siguiente documentación gráfica:
– Planos de ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno.
Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
4.1 Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, de que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los servicios externos de emergencias.
4.2 Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos de la siguiente documentación gráfica:
– Planos de ubicación de los medios de autoprotección, conforme a normativa UNE.
– Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la normativa vigente.
– Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo.
Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones y equipos.
5.1 Descripción básica del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantice su control.
5.2 Descripción básica del mantenimiento preventivo de las instalaciones, áreas, espacios y equipos de protección, que garantice su operatividad.
5.3 Registro de las inspecciones de seguridad realizadas de acuerdo con la normativa vigente.
Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias.
Se definirán las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación, el confinamiento y el socorro. Comprenderá:
6.1 Identificación y clasificación de las emergencias:
– En función del tipo de riesgo.
– En función de la gravedad.
– En función de la ocupación y medios humanos.
6.2 Programa de procedimientos de actuación ante emergencias:
a) Detección y alerta.
b) Mecanismos de alarma.
b.1) Identificación de la persona que dará los avisos.
b.2) Identificación del centro de coordinación de atención de emergencias de protección civil.
c) Mecanismos de respuesta frente a las emergencias identificadas. Entre otros considerados, deberán incluirse al menos los mecanismos para:
c.1) La protección de personas y bienes en general.
c.2) La protección de las personas de alta vulnerabilidad.
c.3) La protección de los bienes, fondos o colecciones del patrimonio cultural, histórico o artístico, según se recoja, si procede, en los Planes de Salvaguarda, de los edificios o instalaciones en los que sean de aplicación.
c.4) La protección de los animales o el medio ambiente si en la actividad son de aplicación planes de protección específicos.
c.5) Cuando sea procedente, la respuesta frente a las emergencias debe considerar los mecanismos específicos en los puertos de interés general involucrados en el Plan Especial de Protección Civil «Operación Paso del Estrecho» que pone en marcha el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
d) Evacuación y/o confinamiento.
e) Prestación de las primeras ayudas.
f) Modos de recepción de las ayudas externas.
6.3 Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias.
6.4 Identificación del responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias.
Capítulo 7. Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior.
7.1 Los protocolos de notificación de la emergencia.
7.2 La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan de Protección Civil de ámbito superior.
7.3 Las formas de colaboración de la organización de autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de protección civil.
Capítulo 8. Programa de implantación del Plan de Autoprotección.
8.1 Identificación del responsable de la implantación del plan.
8.2 Formación y capacitación para el personal con participación en el Plan de Autoprotección.
8.3 Formación específica de los intervinientes sobre las actuaciones operativas de emergencia dirigidas a las personas de alta vulnerabilidad.
8.4 Formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección.
8.5 Información general para los usuarios.
8.6 Señalización y normas para la actuación de visitantes.
8.7 Información a la población sobre los riesgos generados y las medidas de autoprotección.
8.8 Dotación y adecuación de medios materiales y recursos.
Capítulo 9. Programa de mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
9.1 Reciclaje de formación e información.
9.2 Sustitución de medios y recursos.
9.3 Ejercicios y simulacros.
9.4 Revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección.
9.5 Auditorías e inspecciones.
Anexo I. Directorio de comunicación.
1. Teléfonos del personal de emergencias de la organización de autoprotección.
2. Teléfonos de ayuda exterior y de emergencias 112.
3. Otras formas de comunicación.
Anexo II. Fichas de actuación para la gestión de emergencias.
Para la protección de personas y bienes en general considerados en el marco de actuación de la organización de autoprotección, previsto en el capítulo 6 del Plan de Autoprotección.
Anexo III. Planos.
– Planos obligatorios.
– Planos de vulnerabilidad propia de la actividad.


