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Legislación › Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

ANEXO III

ANEXO III

Contenido mínimo del registro de establecimientos regulados por la Directriz Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia

Datos generales:

– Nombre del establecimiento.

– Dirección completa.

– Teléfono y e-mail.

– Aforo o número de ocupantes (clasificación).

– Número de empleados (clasificación).

– Actividad o uso del establecimiento con la referencia del epígrafe que contempla el anexo I. Actividades o usos que convivan en la misma edificación.

– Actividades temporales: Horarios y fechas.

– Datos del órgano autorizante de la actividad (nombre, dirección, teléfono y e-mail).

– Inmueble perteneciente al patrimonio histórico-artístico y cultural.

– Datos del titular, redactor del plan, Director/a del Plan de Autoprotección, Director/a del Plan de Actuación ante Emergencias (nombre, dirección, teléfono, radio u otros medios de comunicación).

– Contacto 24 h, nombre, teléfono móvil, radio.

– Comunidad autónoma.

– Provincia.

– Municipio.

– X UTM: coordenada UTM en metros.

– Y UTM: coordenada UTM en metros.

– Afectación a municipios y comunidades autónomas limítrofes y/o países vecinos.

– Huso: al que se refieren las coordenadas UTM.

– Fecha última revisión del Plan de Autoprotección.

– Fecha del certificado de implantación del Plan de Autoprotección.

Datos estructurales:

– Tipo estructura.

– Número de plantas sobre y bajo rasante.

– Superficie útil o construida (por plantas).

– Número de salidas al exterior.

– Número de escaleras interiores.

– Número de escaleras exteriores.

– Sectorización de incendios.

– Información relevante sobre la estructura y/o edificio.

– Ubicación de las llaves de corte de suministros energéticos (gas, electricidad, gasoil…).

Entorno:

– Información sobre el entorno (urbano, rural, proximidad a ríos, a zonas marítimas, a vías de comunicación, a rutas por las que transitan vehículos con mercancías peligrosas, a industrias, a zonas forestales; edificio aislado o medianero con otras actividades).

– Vulnerables existentes en el entorno.

Accesibilidad:

– Datos e información relevante sobre el acceso.

– Características de los accesos de vehículos de emergencia a las fachadas del establecimiento.

– Número de fachadas accesibles a los bomberos.

Áreas de seguridad:

– Punto de recepción de la ayuda externa.

– Punto de reunión (punto de concentración de las personas evacuadas/confinadas).

– Áreas de confinamiento y/o refugio.

Focos de peligro y vulnerables:

– Tipo de riesgo más significativo que emana del edificio.

– Tipo y cantidad de productos peligrosos que se almacenan y/o procesan.

– Vulnerables.

– Contiene bienes histórico-artísticos y culturales.

– Ubicación de la actividad respecto a las zonas de riesgo definidas en los planes de protección civil autonómicos y municipales.

Instalaciones técnicas de protección contra incendios. Dispone de:

– Detección y alarma de incendios.

– Pulsadores de alarma de incendios.

– Extintores de incendios.

– Bocas de incendio equipadas.

– Hidrantes. Fecha revisión de instalación.

– Columna seca. Fecha revisión de instalación.

– Extinción automática de incendios.

– Alumbrado emergencia.

– Señalización.

– Grupo electrógeno y SAI.

– Equipo de bombeo y aljibe o depósito de agua.

– Planos y/o mapas.

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