Legislación › Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
ANEXO III
ANEXO III
Contenido mínimo del registro de establecimientos regulados por la Directriz Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia
Datos generales:
– Nombre del establecimiento.
– Dirección completa.
– Teléfono y e-mail.
– Aforo o número de ocupantes (clasificación).
– Número de empleados (clasificación).
– Actividad o uso del establecimiento con la referencia del epígrafe que contempla el anexo I. Actividades o usos que convivan en la misma edificación.
– Actividades temporales: Horarios y fechas.
– Datos del órgano autorizante de la actividad (nombre, dirección, teléfono y e-mail).
– Inmueble perteneciente al patrimonio histórico-artístico y cultural.
– Datos del titular, redactor del plan, Director/a del Plan de Autoprotección, Director/a del Plan de Actuación ante Emergencias (nombre, dirección, teléfono, radio u otros medios de comunicación).
– Contacto 24 h, nombre, teléfono móvil, radio.
– Comunidad autónoma.
– Provincia.
– Municipio.
– X UTM: coordenada UTM en metros.
– Y UTM: coordenada UTM en metros.
– Afectación a municipios y comunidades autónomas limítrofes y/o países vecinos.
– Huso: al que se refieren las coordenadas UTM.
– Fecha última revisión del Plan de Autoprotección.
– Fecha del certificado de implantación del Plan de Autoprotección.
Datos estructurales:
– Tipo estructura.
– Número de plantas sobre y bajo rasante.
– Superficie útil o construida (por plantas).
– Número de salidas al exterior.
– Número de escaleras interiores.
– Número de escaleras exteriores.
– Sectorización de incendios.
– Información relevante sobre la estructura y/o edificio.
– Ubicación de las llaves de corte de suministros energéticos (gas, electricidad, gasoil…).
Entorno:
– Información sobre el entorno (urbano, rural, proximidad a ríos, a zonas marítimas, a vías de comunicación, a rutas por las que transitan vehículos con mercancías peligrosas, a industrias, a zonas forestales; edificio aislado o medianero con otras actividades).
– Vulnerables existentes en el entorno.
Accesibilidad:
– Datos e información relevante sobre el acceso.
– Características de los accesos de vehículos de emergencia a las fachadas del establecimiento.
– Número de fachadas accesibles a los bomberos.
Áreas de seguridad:
– Punto de recepción de la ayuda externa.
– Punto de reunión (punto de concentración de las personas evacuadas/confinadas).
– Áreas de confinamiento y/o refugio.
Focos de peligro y vulnerables:
– Tipo de riesgo más significativo que emana del edificio.
– Tipo y cantidad de productos peligrosos que se almacenan y/o procesan.
– Vulnerables.
– Contiene bienes histórico-artísticos y culturales.
– Ubicación de la actividad respecto a las zonas de riesgo definidas en los planes de protección civil autonómicos y municipales.
Instalaciones técnicas de protección contra incendios. Dispone de:
– Detección y alarma de incendios.
– Pulsadores de alarma de incendios.
– Extintores de incendios.
– Bocas de incendio equipadas.
– Hidrantes. Fecha revisión de instalación.
– Columna seca. Fecha revisión de instalación.
– Extinción automática de incendios.
– Alumbrado emergencia.
– Señalización.
– Grupo electrógeno y SAI.
– Equipo de bombeo y aljibe o depósito de agua.
– Planos y/o mapas.


