Legislación › Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
ANEXO IV
ANEXO IV
Contenido mínimo de la notificación de incidentes que originen emergencias significativas para su registro en el Sistema de Información Estadística
Datos generales del establecimiento:
– Los señalados en el anexo III, que recogen el contenido mínimo de los señalados en el anexo II, en los capítulos 1 y 2.
Descripción de la actividad.
Perfil del incidente:
– Lugar del incidente.
– Fecha y hora del incidente.
– Causas/origen de la emergencia producida (breve descripción de incidente que ha provocado la emergencia y motivo de la notificación).
– Datos de contacto de la persona que notifica el incidente.
Información sobre la emergencia producida:
– Activación del plan de actuación ante emergencias contemplado en el Plan de Autoprotección (cronología y recursos internos movilizados y principales acciones puestas en marcha).
– Otros planes de protección civil activados (cronología y recursos movilizados).
– Principales sucesos/eventos desencadenantes del incidente.
– Consecuencias del incidente:
● Descripción de efectos internos e impacto sobre el entorno.
● Cuantificación de daños registrados a personas, colectivos vulnerables, bienes, animales, medio ambiente y patrimonio cultural, histórico o artístico.
Otros:
– Otra información que se considere de importancia a efectos de la notificación del incidente.
Procedimiento de comunicación de incidentes:
Los datos del incidente registrado serán comunicados al organismo competente de protección civil de la comunidad autónoma, que deberá remitirlos a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para ser incluidos en su Sistema de Información Estadística.


