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Legislación › Orden INT/1070/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

ANEXO III

ANEXO III

Informe de seguridad

1. Consideraciones generales.

El informe de seguridad deberá incluir información suficiente sobre el establecimiento, su entorno, instalaciones y sustancias, con el fin de permitir a la autoridad competente conocer su finalidad, características de ubicación, actividades y peligros intrínsecos, así como los servicios y equipos técnicos para un funcionamiento seguro. Así mismo, esta información debe clarificar en lo posible las interrelaciones entre las diferentes instalaciones y sistemas dentro del establecimiento, tanto en cuanto a los servicios comunes, como en lo que se refiere a la gestión global del mismo.

La información deberá ser suficiente para permitir a la autoridad competente evaluar la idoneidad de los controles. En cualquier caso, puede hacerse referencia a otros documentos a disposición de las autoridades cuando estas lo soliciten.

El informe de seguridad incluirá los siguientes contenidos:

– Información básica para la elaboración de planes de emergencia exterior (IBA).

– Información sobre la política de prevención de accidentes graves y el sistema de gestión de seguridad.

– Análisis del riesgo.

En los epígrafes siguientes se especifican los criterios para el desarrollo de estos contenidos.

Así mismo, en conformidad con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, la autoridad competente podrá exigir a los industriales de los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las de la columna 2 del anexo I de dicho Real Decreto, el desarrollo y presentación de algunos de los contenidos del informe de seguridad, cuando esté justificado por las características específicas de los elementos del entorno que pudieran favorecer los efectos dominó o por el resultado de las inspecciones llevadas a cabo sobre la aplicación de las políticas de prevención de accidentes graves en el establecimiento.

2. Información básica para la elaboración de Planes de Emergencia Exterior (IBA).

Será obligatoria la presentación, por parte de los industriales, de una información de carácter general sobre el entorno, instalaciones, procesos y productos relacionados con la actividad industrial peligrosa del establecimiento.

En el anexo IV se especifica el contenido detallado de la información básica para la elaboración de planes de emergencia exteriores (IBA), que aportará el industrial como parte de su Informe de Seguridad.

3. Información sobre la política de prevención de accidentes graves y el sistema de gestión de seguridad.

Como parte del informe de seguridad, el responsable del establecimiento afectado incluirá el documento que define su política de prevención de accidentes graves, así como el que describa el sistema de gestión de seguridad puesto en práctica, según los criterios indicados en el apartado 2 del anexo II de esta directriz.

4. Análisis del riesgo.

Los objetivos del análisis del riesgo son identificar los accidentes graves que puedan ocurrir en el establecimiento, así como el cálculo de las consecuencias y daños de los mismos. De esta forma, quedarán determinados aquellos que pueden ser calificados como accidentes de categorías 2 y 3, según la clasificación recogida en el anexo I de esta directriz.

El análisis del riesgo presentará expresamente el siguiente contenido:

– Identificación de peligros de accidentes graves.

– Cálculo de consecuencias. Zonas de riesgo según valores umbrales.

– Cálculo de vulnerabilidad.

– Relación de accidentes graves identificados.

– Medidas de prevención, control y mitigación.

La autoridad competente en cada caso podrá exigir un Análisis Cuantitativo de Riesgo (ACR), cuando así lo considere oportuno, en función de las circunstancias específicas del entorno, instalaciones, procesos y productos de la actividad industrial. Una de las finalidades puede ser la toma de decisión en materia de planificación urbanística en el entorno de los establecimientos afectados, de acuerdo con el contenido del artículo 14 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, y en el apartado 3.4 de esta directriz, y sin perjuicio del uso alternativo o combinado de otras metodologías de prestigio internacional reconocido.

4.1 Identificación de peligros de accidentes graves.

Pueden definirse como fuentes de peligro aquellas condiciones que amenazan el funcionamiento seguro del establecimiento o instalación. Estas fuentes deben analizarse en todas las fases de operación (puesta en marcha, funcionamiento normal, parada, carga/descarga, transporte en el interior del establecimiento, etc.).

Se identificarán los peligros de accidentes graves vinculados a:

– Operaciones, es decir, posibles errores humanos durante las mismas, fallos técnicos y de funcionamiento de los equipos, fallos de contención, parámetros del proceso fuera de los límites fijados, deficiencias en el suministro de servicios, etc.

– Sucesos externos, como impacto de actividades próximas, transporte, peligros naturales, etc.

– Vigilancia, es decir, intervenciones no autorizadas.

– Otras causas relacionadas con el diseño, construcción y gestión de la seguridad, como errores de diseño, procedimientos operacionales, modificaciones inadecuadas de procesos o equipos, fallos en el sistema de permisos de trabajo, mantenimiento inapropiado, etc.

En este apartado se identificarán las posibles hipótesis accidentales y las características de los escenarios correspondientes, incluyendo una descripción y justificación de los principios y metodología utilizados.

Se considerará, asimismo, el estudio de accidentes e incidentes pasados en los que intervinieran sustancias y procesos iguales.

Se considerarán las hipótesis accidentales y escenarios que puedan producirse por efecto dominó, así como aquellas que tengan consecuencias medioambientales y las que puedan surgir con motivo de reacciones incontroladas.

Podrán descartarse aquellas hipótesis accidentales asociadas a iniciadores con una frecuencia inferior a 10-6 años-1.

4.2 Cálculo de consecuencias.

El cálculo de consecuencias se basará en la estimación de los valores que puedan alcanzar, espacial y temporalmente, las variables representativas de los fenómenos peligrosos, incluyendo los parámetros medioambientales, derivados de los accidentes graves postulados, aplicando para ello modelos de cálculo adecuados.

Las metodologías de cálculo se basarán en modelos científica e internacionalmente aceptados.

Se presentará una descripción y justificación de los métodos de cálculo utilizados, incluyendo las hipótesis asumidas en los mismos.

Se considerarán, asimismo, aquellos accidentes que puedan producirse por efecto dominó, y los que tengan consecuencias medioambientales.

Para facilitar su comprensión, los resultados del análisis de consecuencias se representarán gráficamente de acuerdo con el modelo utilizado, para cada hipótesis accidental, e indicando las zonas de intervención y de alerta conforme a los valores umbrales recogidos en el apartado 2 de esta directriz. Estas representaciones gráficas seguirían las características exigibles a la cartografía y planimetría de la Información Básica (anexo IV).

4.3 Cálculo de vulnerabilidad.

Una vez estimadas, para cada accidente grave, las magnitudes de los fenómenos peligrosos, se llevará a cabo un análisis de la vulnerabilidad que estos valores suponen para las personas, el medio ambiente y los bienes.

Para ello, se emplearán metodologías probabilísticas del tipo Análisis Probit (Probability Unit), en función de la disponibilidad y desarrollo de estas.

Para cada una de las hipótesis accidentales, la vulnerabilidad sobre personas se expresará en términos de víctimas y heridos de diferente tipología.

4.4 Relación de accidentes graves.

Finalmente, en el IS se incluirá la relación de accidentes de categorías 2 y 3, y los esquemas de los árboles de sucesos que pueden conducir a cada uno de ellos.

Cuando un accidente de categoría 2 o inferior de un establecimiento pueda ocasionar un accidente de categoría 3 en otro establecimiento contiguo, o desencadenar su árbol de sucesos asociado, el organismo competente le asignará también la categoría 3.

4.5 Medidas de prevención, control y mitigación.

Para cada uno de los accidentes graves relacionados, se incluirá información sobre los parámetros técnicos y salvaguardias tecnológicas para evitar y mitigar sus consecuencias, así como los procedimientos previstos en el Plan de Autoprotección para dicho suceso.

4.6 Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR).

El análisis cuantitativo de riesgo tendrá el siguiente contenido:

– Identificación de los sucesos iniciadores.

– Determinación de las causas y frecuencias de estos sucesos iniciadores.

– Determinación de la evolución de los sucesos iniciadores hasta los accidentes finales. Cuantificación de las frecuencias de los sucesos accidentales finales.

– Determinación de las consecuencias letales de los accidentes finales.

– Determinación del riesgo.

– Comparación del riesgo con los criterios de aceptabilidad.

En el capítulo 1 se identificarán los sucesos iniciadores, entendiendo como tales los sucesos externos, fallos de operación, humanos o pérdidas de inventarios de sustancias peligrosas por causas genéricas o específicas. Se prestará especial importancia a aquellos que a priori puedan contribuir al riesgo para el exterior del establecimiento.

En el capítulo 2 se analizarán las causas de estos sucesos y se determinarán sus frecuencias por aplicación de los métodos más adecuados según el caso (valores estándares directos, árboles de fallos, etc.).

En el capítulo 3 se analizará la evolución de los iniciadores hasta producir los accidentes, según el tipo de sustancia y las condiciones del entorno. Se utilizarán para ello las técnicas más idóneas, como por ejemplo el árbol de sucesos. Mediante producto de las frecuencias de los iniciadores y de las probabilidades de los factores condicionantes se determinará la frecuencia de los accidentes.

En el capítulo 4 se determinarán las consecuencias letales de los accidentes, utilizando para ello los modelos de cálculo pertinentes.

En el capítulo 5 se incluirá un mapa de isolíneas de riesgo individual (definido como la probabilidad, referida a un periodo de un año, de que una persona ubicada de forma permanente en un lugar determinado y sin protección específica, sea víctima de un accidente), determinado multiplicando, en cada punto, la frecuencia de cada accidente por sus consecuencias letales.

Los resultados de las isolíneas de riesgo individual se facilitarán preferentemente en capas susceptibles de importación en un Sistema de Información Geográfica (se admitirán como válidos los formatos GeoPackage, Shapefile o DXF debidamente georreferenciados). En cada capa se incluirá al menos un atributo de tipo numérico y un atributo de tipo texto para facilitar la descripción de la información que representa.

En el capítulo 6 se compararán las curvas de isoriesgo individual obtenidas con los criterios de aceptabilidad del riesgo fijados. La autoridad competente en cada caso fijará estos criterios que serán, en cualquier caso, comparables a estándares adoptados internacionalmente.

No obstante, podrá establecerse un nuevo contenido para el ACR siempre que esté contrastado con modelos científica e internacionalmente aceptados y de conformidad con la autoridad competente.

5. Evaluación del informe de seguridad.

La evaluación del informe de seguridad (IS) consistirá en:

– Confirmar que contiene los datos e información suficientes desarrollados en este apartado.

– Determinar si cumplen los objetivos del artículo 10 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

Los resultados de esta evaluación se utilizarán para el desarrollo y contenido de las inspecciones a realizar sobre el establecimiento en cuestión.

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