LexTotal

Legislación › Orden INT/1070/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

ANEXO VI

ANEXO VI

Contenido de la información para los PEE

Se especifica a continuación el alcance de la información de los PEE a la que hace referencia el apartado 4.2.1.2 y aportada por la administración competente.

Se refiere básicamente a la descripción y ubicación de los elementos vulnerables presentes en el área de influencia del plan.

1. Demografía.

– Población residente en el área de influencia, determinada a partir de los estudios de análisis de consecuencias, considerándose para ello la situación más desfavorable. Se reflejarán sobre mapa, a escala adecuada, las acumulaciones de población, tales como pueblos, ciudades, etc., existentes en círculos concéntricos en torno al establecimiento. Los datos de población incluida en cada una de las zonas se recogerán en forma de tabla.

– Si en la zona de influencia existen flujos de población itinerante significativos, se harán constar estos en los mapas y tablas demográficos.

2. Elementos de valor histórico, cultural o natural.

– Ubicación y breve descripción de los elementos de valor histórico, cultural o natural en la zona de influencia.

3. Red viaria.

– Indicación de las vías de comunicación (carreteras, ferrocarriles, canales, puertos, etc.) situados en la zona de influencia, resaltando aquellos que tengan especial importancia en cuanto a su densidad de tráfico.

4. Geología.

– Descripción de la naturaleza del terreno en el emplazamiento y su entorno, además de la tipología del suelo, que se reflejará en mapas geológicos a una escala adecuada.

– Localización del medio acuífero de la zona, hasta una profundidad adecuada según el riesgo.

– Estimación del caudal transportado por el acuífero, grado de explotación, así como puntos de bombeo y sus usos.

5. Hidrología.

– Características físico-químicas, biológicas e hidrológicas generales de los cauces de agua situados en la zona de influencia.

– Regímenes típicos de los citados cauces y, en su caso, se indicarán las variaciones estacionales significativas.

6. Usos del agua y suelos.

– Sobre los planos topográficos, deberá indicarse en la zona de influencia:

– Perímetro del establecimiento.

– Clasificación oficial de los tipos de suelo (industrial, urbano, urbanizable…), de acuerdo con los planes de ordenación existentes.

– Zonas residenciales, industriales, comerciales, agrícolas, ganaderas, recreativas o cualquier otro tipo de instalaciones públicas.

– Ubicación de las edificaciones y estructuras más próximas al establecimiento industrial, incluyendo una breve descripción de aquellas dedicadas a la concentración de público, regular u ocasional, así como de las de mayor vulnerabilidad, tales como colegios, residencias, y aquellos que alojen a personas con discapacidad o especial vulnerabilidad.

– Localización y usos de las fuentes de agua.

7. Ecología.

– Breve descripción en la zona de influencia de la flora, fauna, zonas arboladas, unidades de paisaje, etc.; con especial énfasis en aquellas especies que debido a su indudable valor biológico puedan ser susceptibles de impacto por accidente industrial.

8. Meteorología.

– Información respecto a las frecuencias anuales de la velocidad del viento y su dirección, y de la categoría de estabilidad atmosférica (resaltando las situaciones de inversión térmica). La velocidad del viento quedará definida en 4 clases y la dirección en 8 sectores. En cuanto a la estabilidad se utilizará la clasificación de Pasquill en siete categorías.

– Estadística sobre pluviometría del emplazamiento.

– Estadística sobre otros meteoros de interés.

9. Red de asistencia sanitaria.

– Se incluirá un inventario de los centros asistenciales situados en el ámbito territorial del establecimiento y zona de influencia, con indicación de su capacidad y, en su caso, de sus especialidades.

10. Red de saneamiento.

– Se describirán brevemente las principales características de los siguientes equipamientos, situados en la zona de influencia:

● Red de alcantarillado.

● Red de suministro de agua.

● Sistemas de depuración (si los hubiere).

● Vertederos (controlados, incontrolados).

● Otros que se consideren necesarios.

11. Otros servicios públicos.

– Descripción general de los principales servicios en la zona de influencia, que pudieran verse afectados por las consecuencias de un accidente, tales como:

● Suministro eléctrico.

● Suministro de gas.

● Instalaciones telefónicas.

12. Instalaciones singulares.

– Se indicarán las características principales y ubicación de aquellas instalaciones, situadas en la zona de influencia, que posean un carácter estratégico o riesgo potencial considerables, tales como:

● Instalaciones de alta tensión.

● Centrales nucleares y centrales térmicas.

● Gasolineras, etc.

Documento informado favorablemente en la XII Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil el 22 de julio de 2026 y aprobado en el IX Pleno del Consejo Nacional de Protección Civil el 29 de julio de 2026

← Quinto Índice