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Legislación › Orden INT/1071/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo volcánico.

ANEXO III

ANEXO III

Mapas de riesgo

La elaboración de un mapa de riego volcánico es un proceso altamente complejo, para su cálculo se requiere información de los tres elementos principales de la ecuación del riesgo: peligrosidad, vulnerabilidad y exposición/valor.

La peligrosidad volcánica suele calcularse por separado para cada peligro volcánico, debido a las grandes diferencias que existen en las dinámicas de los distintos peligros. Para cada peligro esperable en el área para la que se genera el mapa de peligrosidad debe evaluarse la probabilidad temporal de ocurrencia, la probabilidad espacial de albergar un futuro centro eruptivo, caracterizar las erupciones esperables y realizar simulaciones numéricas (deterministas o probabilísticas) que determinen al menos el área que podría se alcanzable por el peligro considerado.

La vulnerabilidad se suele expresar como una probabilidad de daño, o como la proporción del total del valor expuesto que se vería afectado por el peligro que se considere. Por tanto, para cualquier tipología de elemento expuesto, debería de evaluarse su vulnerabilidad para todos los peligros volcánicos esperables en el área de análisis. En muchos de los casos la vulnerabilidad se evalúa a partir de curvas definidas para un peligro concreto y distintas tipologías de un determinado elemento expuesto (por ejemplo, si se quiere evaluar la probabilidad de colapso del tejado de edificios por caída de cenizas volcánicas se pueden elaborar curvas de probabilidad de colapso para diversas tipologías de tejados).

A partir de la información de la peligrosidad volcánica y los datos disponibles de vulnerabilidad se pueden elaborar múltiples mapas de riesgo, en función de los elementos expuestos considerados y el/los peligros volcánicos considerados.

La nomenclatura de los mapas debe atender a lo establecido como estándar para el ámbito concreto y, en todo caso, ser intuitiva. Las referencias altimétricas serán las definidas y publicadas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Estos mapas estarán disponibles en formato digital, accesible e interoperable por todas las administraciones y actores involucrados en el plan, así como para el resto del Sistema Nacional de Protección Civil. Por ello, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias establecerá los formatos para su inclusión en el Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil integrado en la Red Nacional de Información de Protección Civil.

Para facilitar el derecho a la información establecido en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, deberán arbitrarse fórmulas que permitan la consulta pública de estos mapas.

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